Resumen: En la Norma Foral 7/2016 los tramos sometidos al canon ascienden a poco más de 20 kms, en tanto que en la Norma 6/2018 dichos tramos suponen una distancia de 16 kms. Lo cierto es que en ambas Normas se crean pórticos sometidos a canon para vehículos pesados de mercancías, que dan acceso a carreteras radiales que atraviesan Gipuzkoa. Aún cuando es cierto que el canon se aplica a todos los vehículos pesados, no cabe desconocer que el tráfico interno de Gipuzkoa apenas se ve sometido a los cánones. La Norma Foral 6/2018 (5) , aquí impugnada, sólo recoge retoques que no alteran la esencia de la decisión tomada con la Norma Foral 7/2016, como pudiera ser el cobro por todo el recorrido radial o la liberación del mismo. Se estima el recurso y se declara la nulidad de la Norma Foral 6/2018, de 12 de noviembre, de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
Resumen: El actor cotizó en España del 1-11-07 a 31-1-09 y en Venezuela hasta el 9-5-01, El 28-1-09 el demandante solicitó pensión de jubilación, que no fue contestada. El demandante percibe una pensión de México. La sentencia de instancia estimó la demanda y reconoció al actor el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen al actor las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 62% de años cotizados, 100% por edad de la base reguladora de 531,38€ con una prorrata temporis a cargo de España de 67% y efectos económicos del 1-2-09 y con aplicación de revalorizaciones y mejoras legales habidas, catorce veces al año y con carácter vitalicio, y debiendo complementar la pensión hasta la cuantía mínima correspondiente cada año para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo, teniendo en cuenta la pensión de Méjico. Se plantea en casación unificadora determinar, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, si la documentación preferente para dejar constancia de las cotizaciones realizadas en otro país, en este caso México, con el que se tiene suscrito un Convenio Bilateral de Seguridad Social, es el formulario de enlace o puede acudirse a otra documental pública idónea a tal efecto. La Sala 4ª concluye que no es admisible que se niegue validez a un concreto documento aportado en el proceso cuando figuraba ya en el expediente administrativo y además fue utilizado por la Administración.